10 Mai 2017
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la violación al derecho a la vida y al principio de igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial en contra de Gilberto Jiménez Hernández.
El reportaje es de Julieth Rodríguez, publicado por Aquí Noticias, 04-05-2017.
Algún lugar de La Grandeza, 1995. Ante las incursiones militares, niños, mujeres, ancianos y familias enteras de origen tseltal huyeron para refugiarse en un cerro, a dos kilómetros del ejido. Rodeados de la húmeda calidez de la naturaleza, querían preservar su integridad amenazada por la intervención castrense que se daba al amparo del Estado mexicano, con el “Plan de Campaña Chiapas 94”.
Era febrero en las montañas sureñas cuando un día, en algún momento de la tarde, les advirtieron que los militares se aproximaban; el bramido que provocaba el sobrevuelo de verdes aviones se los confirmó. El miedo movilizó a 70 personas; entre ellos, a Gilberto Jiménez Hernández, quien junto con su esposa Elena Gómez Entzin y demás familia comenzó el presuroso éxodo. El padre de 10 hijos tomó un rebozo y amarró a una de sus niñas a su espalda, mientras se adentraban para esconderse.
“Yabur”, con sus 130 piernas y 65 pares de ojos estaba cerca. Era la patrulla del 17º Batallón de Infantería del Ejército mexicano, comisionada en la Fuerza de Tarea “Arcoíris”, enviada en misión de reconocimiento pero llevaba a la muerte entre sus pasos.
Antes del ejido Patiwitz, los encontraron y el barullo comenzó. Los soldados iniciaron un tiroteo y el grupo de indígenas se dispersó en búsqueda de protección entre la maleza. Gilberto no pudo ocultarse, su preciada carga mermó la agilidad de sus piernas y el cabo Abner García Torres lo descubrió.
Detente, le ordenó en español y aunque ocho metros mediaban entre ellos, el civil obedeció. Siguiendo instrucciones de los soldados, frente al cañón frío del arma, se postró entre la hojarasca. El castrense —sin ningún aviso ni motivo— disparó y del ojo metálico del fusil salió la lustrosa bala que penetró el ojo derecho del indígena. Gilberto cayó muerto, boca abajo.
Antonio, Martín, Manuel, Flor, Eva, Gilberto, Rogelio, José y Margarita vieron morir a su padre; la más pequeña, Ana María, permaneció horas encaramada sobre el cuerpo inerte de su progenitor. Los militares no permitieron que alguien la retirara, contó su madre, quien observó la sangre emanar de la cabeza de su esposo.
De fuego se pintó el paisaje verde cuando los soldados quemaron ropa y cobijas que sacaron de las casas, en la comunidad, relataron los indígenas; para atrincherar el territorio de su violenta incursión, alzaron promontorios de rocas en diversos puntos. Vigilaban. Rapaces, allanaban, tomaban la comida, documentos, lo que había, denunciaron.
El Ministerio Público Federal de Tuxtla Gutiérrez abrió una averiguación con el fin de fincar responsabilidades sobre tres personas que detuvieron, mas no hubo indagatoria por la muerte de Gilberto Jiménez Hernández, integrante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Versión oficial
Que así no sucedieron los hechos, que los soldados nunca entraron a las casas y que los indígenas estaban armados y se contactaban por medio de radiocomunicación, dijo el Estado. Que el soldado de infantería, Abner García Torres, actuó en legítima defensa y nada sabían de la presencia de mujeres y niños hasta que los gritos así lo develaron.
Según los testimonios recogidos por funcionarios fiscales, los elementos del Ejército mexicano admitieron que se adentraron en el cerro. Escucharon murmullos en tseltal de los indígenas. Ubicaron dos grupos de integrantes del EZLN que se comunicaban por radios y portaban armas, así que les marcaron el alto.
Los civiles corrieron cuesta abajo para dispersarse, así que García Torres hizo tres disparos al aire como advertencia; tuvo a la vista a Gilberto y le ordenó detenerse pero “el trasgresor”, distanciado de él por 15 metros, volteó y le disparó; el soldado no pudo precisar cuántas veces, pero sí que enseguida se cubrió y respondió la agresión con tres detonaciones; sus compañeros, que iban detrás de él también dispararon. El cadáver quedó boca abajo con los pies de frente a su ejecutor.
Tres militares que acompañaban a Abner ese día declararon ante el Ministerio Público que en efecto, él disparó tres o cuatro veces después de haber escuchado detonaciones en su contra; repelía el ataque, aseveraron. Ellos no accionaron sus armas, afirmaron, menos cuando tras el intercambio de balas oyeron ruidos de mujeres y niños. Eso contradice el testimonio de Abner.
También hay variaciones respecto a lo que Gilberto vestía, según lo que las autoridades indicaron el 21 de febrero. El Ministerio Público Militar Especial refirió que portaba botas negras de plástico, pantalón oscuro, playera blanca, suéter amarillo y rebozo azul; el Ministerio Público Federal, dijo que vestía una camisa clara con el estampado de un gato, pantalón negro y unas botas negras.
En algún momento entre estas declaraciones, el suéter y el rebozo donde llevaba a su hija desaparecieron, para que de esa forma no se pudiera acreditar que Gilberto cargaba a su pequeña cuando fue asesinado. En ninguna de las versiones se señala una pistola o algo similar.
Según el agente del Ministerio Público de la Federación, peritos en balística y química determinaron mediante la técnica de rodizonato de sodio, que en la mano de Gilberto se detectaban elementos de plomo y bario, residuos de un disparo proveniente de un arma que nunca se encontró.
El Estado mexicano afirmó que no “encontró elementos que sustentaran el ejercicio de la acción penal” al considerar que “Gilberto Jiménez Hernández murió durante un enfrentamiento con personal militar”. Pidió a quienes pedían un proceso por la muerte del indígena, acudieran ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para denunciar, a sabiendas que la querella en esa instancia sólo produciría una sanción administrativa pero no la investigación y sanción de los responsables de la violación.
Intervención de la CIDH
A 22 años de estos sucesos en los que los afectados han afrontado dilaciones, imposibilidad de acceso a la justicia, omisiones e incluso desaparición de expedientes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido tajante al determinar que el Estado mexicano fue responsable.
Lo señala por la violación al derecho a la vida y al principio de igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales, que las autoridades mexicanas no procuraron en clara violación a los acuerdos internacionales de los que es firmante.
“Los civiles que huían, entre ellos la presunta víctima, gozaban de la protección que les otorga el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra pues no participaban directamente de las hostilidades”, estipula el organismo internacional en el “Informe de admisibilidad y fondo No.51/16” del caso que —elaborado en noviembre de 2016—, fue presentado ayer en el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas” (Frayba), en San Cristóbal.
Hasta ahora, “el fuero militar ha servido para asegurar la impunidad. Las investigaciones del presente caso se han enmarcado en la falta de debida diligencia para encubrir al Ejército mexicano, el expediente se encuentra extraviado por las autoridades de procuración de justicia desde 1997. El derecho de acceso a la justicia para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los responsables no existe en México”, aseveró la CIDH en un comunicado que envió a los medios informativos.
Evaluó el caso tras la petición que le hicieran, además del Frayba, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch Americas. Encontró que la prueba de mayor valor está sustentada en el propio Plan de Campaña Chiapas 94, que se puso en marcha un año después del levantamiento zapatista, y que diseñó la misma Sedena.
Mediante este plan, consideró la instancia Interamericana, se concretaron crímenes de lesa humanidad cometidos de forma sistemática contra civiles tanto por elementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como por grupos paramilitares en diferentes regiones de la entidad, mientras el conflicto armado interno permanecía irresuelto.
Para el Frayba, esta resolución de la máxima instancia de los derechos humanos, sienta un precedente histórico que de forma transversal responsabiliza a cuatro presidentes mexicanos de los hechos que no han sido atendidos y solucionados: Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. Responsabiliza, además, al general Mario Renán Castillo Fernández del Plan de Campaña Chiapas 94 y la creación de los grupos paramilitares.
Ante estos hechos, la CIDH ha recomendado al Estado mexicano reparar las violaciones de derechos humanos cometidas, tanto a la familia de Gilberto Jiménez Hernández, así como a la comunidad. Además de realizar una investigación imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones correspondientes.
También le pidió “disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad”. Por último, que adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole a fin de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, no cobre más la vida ni atente contra la integridad de civiles.
22 años han pasado desde que “Yabur”, con sus 130 piernas y 65 pares de ojos, se llevó no sólo la vida de Gilberto Jiménez Hernández en aquel cerro de La Grandeza, sino que dejó su halo de destrucción cuando de fuego pintó el paisaje verde, porque sus soldados quemaron ropa y cobijas que sacaron de las casas.
Antonio, Martín, Manuel, Flor, Eva, Gilberto, Rogelio, José y Margarita —que vieron morir a su padre—, así como la más pequeña de sus hermanas, Ana María, deberán ser resarcidos. También deberá serlo, la comunidad entera y su madre.
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México. Desde Chiapas, fue el Estado: CIDH - Instituto Humanitas Unisinos - IHU