24 Junho 2016
"¿Estamos listos para ceder poder a personas que nos llenamos la boca diciendo que son iguales?", cuestiona Martín Berganza, en artículo publicado por Nómada, 20-06-2016.
Vea el artículo abajo.
Tenía veintiún años cuando entré a la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia por primera vez. Había ido por una tarea de la universidad. Sin entender del todo lo que estaba sucediendo, decidí quedarme a ver. Perdí la atención luego de unos minutos y miré a mi alrededor. Había varias autoridades indígenas, ataviadas en tonos variados, como un arcoíris dentro de una sala beige. Cada uno llevaba su vara de autoridad en mano. Más que el caso, ver a las autoridades indígenas dentro de la sala de audiencia me pareció un cuadro fascinante: un contraste íntegro entre dos formas distintas de concebir a la autoridad pública, la del Estado occidental y la de los pueblos originarios. Recuerdo eso y pienso en el debate por reconocer el derecho de los pueblos indígenas en la Constitución Política de la República.
En las semanas desde que escribí mi última columna acerca del Diálogo Nacional por la Reforma del Sector Justicia, he podido escuchar las opiniones de diversas personas involucradas en el proceso; desde abogados de derechos humanos y laboralistas, hasta psicólogos y empresarios. Es necesario considerar las dificultades administrativas que la propuesta encarna pero también las oportunidades y desventajas que surgen. La primera que salta a la vista es la posible integración del derecho indígena a la Constitución.
De aprobarse la modificación al artículo 203 se le otorgará igualdad jurídica al derecho de los pueblos originarios. Esto será un avance significativo en torno al reconocimiento del pluralismo jurídico en Guatemala. Sin embargo, existen objeciones en cuanto a la aplicación del derecho indígena.
Se ha preguntado quién calificaría para ser autoridad y si acaso no se fallaría siempre en torno a los intereses comunitarios (tomando en cuenta que el pluralismo jurídico significa dar competencias en materia civil, mercantil y administrativa y no solo ciñéndose a lo penal). Algunos, como el CACIF y otras organizaciones de sociedad civil de derecha, se oponen con el argumento de que ya existe un sistema de justicia formal, o bien, se oponen por el tema de los conflictos entre autoridad formal y autoridades indígenas, sobre todo cuando esto concierne megaproyectos.
Al llegar al tema de competencias (¿quién tiene el poder de dirimir controversias en un determinado territorio o área del derecho?), la cuestión se torna más complicada porque no se han determinado mecanismos para verificar el status de autoridad de una persona. Tampoco se ha determinado en qué territorio aplicarían estas resoluciones de las autoridades locales. Sin embargo, esto no es motivo para detener el reconocimiento de este derecho pues esta situación ocurre constantemente.
No puede ignorarse la existencia de distintos pueblos indígenas que han llevado su existencia al margen de la autoridad del Estado (y en algunos casos a pesar de él). Entonces, ¿por qué no reconocer estos ordenamientos jurídicos como parte del ordenamiento general del Estado? Que un ordenamiento jurídico sea distinto a otro no necesariamente significa que es inferior.
Es deber del Estado establecer los mecanismos de reconocimiento de autoridades, y recabar y sistematizar el conocimiento sobre los ordenamientos autóctonos. Esta sistematización y conocimiento de los distintos ordenamientos será necesario para que exista certeza jurídica para las personas que viven en dichos territorios y para quienes deseen realizar actividades comerciales en estos. Nos encontramos ante una excelente oportunidad para impulsar la antropología jurídica como ciencia social en nuestro país.
Fuera del campo académico, es un misterio cómo la inclusión del derecho de los pueblos indígenas puede terminar funcionando en la práctica. Yo creo que es una oportunidad de crear ciudadanía: permite a las personas de las comunidades participar en un sistema donde sus usos y costumbres son reconocidos. Es decir, pueden lidiar con un sistema jurídico que es más afín a su cotidianidad y darle reconocimiento formal a sus formas de manejar el poder.
En este punto, también deberán crearse los mecanismos para que exista una adecuada fiscalización de este poder, si acaso los ordenamientos jurídicos locales no lo prevén. Esta inclusión también consiste en un reto para la población ladina y mestiza, puesto que va a forzar a que se reconozca plenamente a las personas indígenas como sujetos de derecho, como creadores y aplicadores de normas jurídicas.
Es en este caso en donde se invierten los papeles que históricamente ha tenido la población ladina y mestiza en cuanto al manejo y ejercicio del poder. Esto no debe infundirle temor a nadie, sino debe verse como un reto: ¿Estamos listos para ceder poder a personas que nos llenamos la boca diciendo que son iguales?
Yo creo que sí. Y si no lo estamos, pues es hora de afrontar el reto.
Vea también:
FECHAR
Comunique à redação erros de português, de informação ou técnicos encontrados nesta página:
Que caigan los muros, ¡sí al derecho indígena! (IHU/Adital) - Instituto Humanitas Unisinos - IHU