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México. Los derechos indígenas en la constitución de la CDMX

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08 Fevereiro 2017

A 692 años de su fundación y con dos siglos de existencia del Estado mexicano, por fin la Ciudad de México cuenta con su primera constitución política, honrando sus profundas raíces históricas, reconociendo su naturaleza pluricultural, plurilingüe y pluriétnica.

El reportaje es de Adelfo Regino Montes, publicado por LaJornada, 05-02-2017.

Una de las temáticas más importantes de esta constitución, aprobada por la Asamblea Constituyente el día 31 de enero del presente, es el relativo al reconocimiento integral, transversal e intercultural de los derechos de los pueblos indígenas, que han quedado consagrados en los artículos 57, 58 y 59, agrupados bajo un capítulo específico denominado Ciudad pluricultural.

El artículo 57 reconoce como parte del texto constitucional la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado mexicano, cuya observancia será obligatoria en la Ciudad de México. Esta norma incluye el Convenio 169 de la OIT y la recién aprobada Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras, mismas que podrán ser invocadas en las diversas esferas administrativas, legislativas y judiciales en la Ciudad de México.

Sobre la base del concepto genérico de pueblos indígenas, tal como está establecido en el derecho nacional e internacional, en los artículos 57 y 58 se reconocen y definen a dos sujetos de derecho: por un lado, los pueblos y barrios originarios que son los que han existido en el territorio que actualmente ocupa la ciudad desde antes de la colonización y que conservan total o parcialmente sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, como podría ser el caso del pueblo náhuatl y, por el otro, las comunidades indígenas residentes que son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.

Un aspecto altamente progresivo es el reconocimiento que se hace en el artículo 59 de que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Con esta afirmación categórica, la constitución de la CDMX supera la norma discriminatoria contenida en el actual artículo 2 de la Constitución federal, que considera a las comunidades indígenas como entidades de interés público.

En el artículo 59 se reconoce a estos pueblos, barrios y comunidades su derecho a la libre determinación, a fin de que puedan determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Para posibilitar el ejercicio concreto y eficaz de este derecho, se instituye un marco de autonomía en el que se reconoce a dichos pueblos como titulares de un conjunto de facultades y competencias en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, mismas que serán implementadas en su ámbito territorial.

Desde una perspectiva integral, el artículo 59 establece un conjunto de derechos colectivos del cual son titulares los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tales como la participación y representación política; la consulta y el consentimiento libre, previo e informado; la comunicación indígena intercultural; el patrimonio cultural e intelectual; el desarrollo integral, intercultural y sustentable; la educación; la salud; el acceso a la justicia y reconocimiento de los sistemas normativos indígenas; la tierra, el territorio y los recursos naturales, y la protección de los derechos laborales de las personas indígenas.

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los derechos antes enunciados, se establecen un conjunto de obligaciones de las autoridades de la Ciudad de México, que incluyen a las alcaldías, así como la constitución de un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que implemente el ejercicio de la autonomía y establezca las políticas públicas con relación a dichos pueblos, barrios y comunidades.

Como lo establece la legislación y jurisprudencia nacional e internacional, la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Asamblea Constituyente sometió este dictamen a un ejercicio inédito de consulta indígena, mediante el cual se realizaron 163 asambleas informativas y 940 asambleas deliberativas en las 16 delegaciones de la CDMX, en el que participaron 17 mil 558 personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad, la comisión, en sus sesiones celebradas los días 26 y 27 de enero de 2017, incorporó al dictamen las propuestas más importantes emanadas de la consulta indígena, mismo que fue presentado al pleno de la Asamblea Constituyente para su aprobación final por consenso. Es importante destacar que es la primera vez que en nuestro país y en América Latina una Asamblea Constituyente realiza una consulta indígena de esta naturaleza, lo cual le da una amplia legitimidad a las normas aprobadas.

Frente a la grave historia de despojo, exclusión y exterminio que han sufrido los pueblos del valle de Anáhuac desde los tiempos de la colonización, el reconocimiento de los derechos indígenas en la constitución de la CDMX representa una vuelta a nuestras raíces. No es la panacea, es un paso más de muchos que hay que seguir dando.

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