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Ecuador. Ley de Plusvalía, un proyecto para que las mayorías tengan acceso a vivienda

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14 Dezembro 2016

El proyecto busca que más personas tengan acceso a vivienda con mayor facilidad. 

El reportaje es publicado por Agencia Andes, 11-12-2016.

Uno de los principales objetivos del proyecto de Ley de Plusvalía que se debate en la Asamblea Nacional de Ecuador es evitar la especulación sobre el valor de las tierras y la fijación de tributos, lo que permitirá que más familias a nivel nacional tengan acceso a comprar terrenos o bienes inmuebles, pues podrían reducirse los costos.

Según datos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), en el país existe un “enorme déficit de vivienda”, pues aproximadamente 600.000 familias no tienen acceso a comprar una casa o viven en condiciones precarias.

El Ejecutivo remitió a la legislatura un proyecto de ley con el que se busca evitar la especulación y las burbujas inmobiliarias, por lo que se propone el pago del 75% sobre la ganancia extraordinaria de bienes, cuando esta supere los 24 salarios básicos unificados (8.784 dólares).

Es decir, si la ganancia por la venta de un inmueble es mayor a esa cantidad, el vendedor deberá pagar el porcentaje, siempre y cuando sea la segunda vez que realice la transferencia del bien desde la vigencia de la ley y su ganancia no esté debidamente justificada.

Según María de los Ángeles Duarte, titular del Miduvi, lo que se plantea en la ley es “una reforma al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad), con el objetivo de que se pueda construir vivienda social o vivienda más accesible a la gran mayoría de la población”.

¿En qué casos debo pagar el impuesto?

El proyecto de ley contempla que el impuesto se deberá pagar únicamente cuando se realice la segunda venta del bien inmueble y este se calculará sobre la ganancia extraordinaria. En los casos en los que la venta se realice en un período más prolongado de tiempo, y no exista especulación no se pagará nada por concepto de plusvalía.

Por ejemplo, si una persona compra una casa en 60 mil dólares y después de 10 años la quiere vender a 120 mil dólares no pagaría ningún valor por plusvalía. Sin embargo, si esa misma persona, en el mismo plazo la vende a 300 mil, tendría que pagar como impuesto 125.000 dólares, pues existe especulación.

En ese caso, la ganancia especulativa sería de 176.107,84 dólares. El valor sobre el que se calculará el impuesto (ganancia especulativa menos la franja exenta de 24 SBU), sería de 167.323 y el total de ganancia para el vendedor pasaría los 114.000 dólares.

¿A quién beneficia?

Según Duarte, la ley beneficia a todas las personas interesadas en adquirir un bien inmueble, pues los costos podrían bajar una vez que entre en vigencia la ley porque “las personas que pretenden cobrar más de lo que cuesta un bien, ya no puedan especular y generar burbujas inmobiliarias”.

En Ecuador, anualmente las transacciones por compra y venta de inmuebles no llega al 2% de la población, es decir, que la normativa “beneficia a quienes no tienen vivienda por la inaccesibilidad en los costos o por el alto costo del suelo”.

¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?

El nuevo proyecto de ley plantea que los recursos se destinen únicamente a los gobiernos locales para la implementación de agua potable y saneamiento, mientras que la ley anterior marginaba un porcentaje para el gobierno central.

Además, antes se exigía que todos los municipios cobren el 10% de plusvalía en el período de transición, mientras que ahora no se exige ese rubro. Sino que, mientras entre en vigencia la ley se mantendrá los conceptos por plusvalía que establece actualmente cada municipio.

¿Desde cuándo se aplica la ley?

En caso de que la ley se apruebe hasta diciembre de este año, esta entraría en vigencia a partir de enero de 2017. Sin embargo, se establece un período de transición para que los municipios y Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan actualizar sus catastros, por lo que esta empezaría a regir a partir de 2019.

“En la primera venta no será gravado, sino en la segunda venta. Es una ley que no afecta a la población. Con el periodo de transición la real aplicación será después de años”, explicó la ministra a periodistas en Quito.

¿Qué porcentaje se destina a los gobiernos locales?

El porcentaje que se destina a los gobiernos locales es del 75% de la ganancia especulativa que deberá ser destinado a agua potable y saneamiento.

Una de las propuestas de la Asociación de Municipalidades del Ecuador es que se amplíe la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente a la ganancia extraordinaria. Es decir que esta no sea de ocho 24 salarios básicos, sino que sea de 100 salarios (36.600 dólares). La comisión que tramita el tema no descartó un incremento en la base.

¿Quiénes están exentos de pagar plusvalía?

La ley exonera del tributo los promotores inmobiliarios, las instituciones y empresas públicas; los estados y organismos internacionales; las empresas de economía mixta en la parte que represente la aportación del sector público; y, los deudores o garantes del deudor por las donaciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas.

Tampoco establece tributos a las herencias, donaciones, rifas, sorteos, remates o ventas realizadas por instituciones del Estado.

Se prevé que el informe para primer debate del proyecto de Ley esté listo el próximo martes. La asamblea tiene menos de un mes para aprobar o rechazar la normativa.

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